Legislación en materia de animales de compañía

Aquí vas a encontrar una base de datos que incluye leyes y decretos autonómicos.

Artículo 337

  1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
    • a) un animal doméstico o amansado,
    • b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
    • c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
    • d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
  2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
    • b) Hubiera mediado ensañamiento.
    • c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
    • d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
  3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
  4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Legislación Andaluza Protección Animal

Ley Protección Animal Andalucia
Ley Protección Animal Andalucia
  • Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Decreto 92/2005 por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía